La Sala de lo Contencioso-Administrativo establece quiénes pueden reclamar a Hacienda su devolución y las vías para solicitar indemnización por los perjuicios ocasionados.
El Tribunal Supremo (TS) ha declarado que el Derecho de la Unión Europea se opone al tipo autonómico del Impuesto sobre Hidrocarburos (IH) y que los obligados tributarios a quienes se les hubiera repercutido dicho tributo tienen derecho a la devolución de las cantidades que, por tal concepto, hubieran soportado indebidamente, a la luz de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) del pasado mes de mayo.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Segunda) ha establecido en tres recientes sentencias quiénes pueden reclamar a Hacienda su devolución y las vías para solicitar indemnización por los perjuicios ocasionados. Son la número 1470/2024, de 20 de septiembre; 1502/2024, de 25 de septiembre; y 1.524/2024, de 30 de septiembre.
En la primera y tercera se pronuncia sobre sendos recursos de casación interpuestos por Disa Suministros y Trading, S.L.U., bajo la dirección letrada de Julio César García Muñoz, y en el segundo sobre el de la Compañía Logística Acotral, S.A.U., articulado por la abogada María Ángeles Hernández Fernández.
El Supremo ha estimado sus recursos al considerar que las sentencias recurridas convierten en excesivamente difícil la posibilidad de una devolución, imperativa, desde la perspectiva del Derecho de la Unión, con fundamento en una equivocada exégesis de la carga de la prueba en torno a la repercusión o traslación económica del impuesto.
Ordena la retroacción de actuaciones para que la Sala de Instancia –la Audiencia Nacional y el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía–, valore aspectos relativos a la prescripción, a la cuantía de los importes repercutidos y a la traslación directa de todo o parte del importe del tributo sobre terceros. Y verificado esto, la Administración tributaria tendrá que reembolsar las correspondientes cantidades, previa comprobación de que los importes solicitados fueron ingresados por los sujetos pasivos mediante las oportunas autoliquidaciones y de que tales importes no hayan sido ya objeto de devolución previa.
El caso
Entre 2013 y 2018, la Ley de Impuestos Especiales facultó a las Comunidades Autónomas para el establecimiento de un tipo impositivo autonómico, posibilitando un gravamen diferenciado según el lugar donde se consumía el producto sometido a imposición.
Ante las dudas que suscitaba la interpretación del Derecho de la Unión Europea, en concreto el artículo 5 de la Directiva por la que se reestructura el régimen comunitario de imposición de los productos energéticos y de la electricidad, el Supremo elevó una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), que, en sentencia de 30 de mayo de 2024 (asunto C-743/2022), tumbó el tramo autonómico del impuesto de hidrocarburos, dictaminando que no cabe establecer tipos diferenciados en función del territorio, en este caso, según la Comunidad Autónoma.
El razonamiento del Supremo
El Tribunal Supremo explica en sendas sentencia que reconoce legitimación a los obligados tributarios repercutidos para solicitar a la Administración la devolución de los ingresos indebidos, derivados de un tributo contrario al Derecho de la Unión, a través de la rectificación de las correspondientes autoliquidaciones. Además, aclara que la obligación de devolución corresponde a la comunidad autónoma en que se ingresaron las cuotas ilegales, aunque no fuera la destinataria final de esos importes, sin perjuicio de los ajustes internos entre Estado y Comunidades autónomas.
Sobre la base de la jurisprudencia del TJUE, el Supremo considera que la traslación directa del importe del tributo, vía precio, efectuada por el obligado tributario que soportó la repercusión, sobre el comprador o adquirente del producto, constituye la única excepción al derecho a obtener la devolución, respecto del importe trasladado, siempre que se hubieran neutralizado los efectos económicos del tributo respecto al obligado tributario.
No obstante, indica que esta traslación vía precio a los adquirentes finales de los carburantes, no otorga a estos la posibilidad de solicitar a la Hacienda Pública la porción correspondiente al impuesto ilegal, ya que, según declara, esta traslación vía precio no es una repercusión impuesta como consecuencia de una facultad legalmente reconocido al proveedor, y, además, existen otras vías distintas para dirigir una reclamación al proveedor para recuperar lo abonado en tal concepto, o, en su caso, al Estado por la aplicación de una ley contraria al Derecho de la Unión Europea.
El Alto Tribunal apunta que la prueba de que dicha traslación directa no ha tenido lugar no corresponde al obligado tributario que soportó la repercusión, sin que la Administración pueda rechazar la devolución, argumentando que el repercutido no ha acreditado la ausencia de su traslado económico a los clientes.
Asimismo, recuerda que la Administración resulta obligada, en virtud del principio de cooperación leal artículo 4.3 del Tratado de la Unión Europea (TUE) a adoptar todas las medidas necesarias para garantizar la aplicación de los derechos y obligaciones que el Derecho de la Unión establece.
Estas tres sentencias las firman los magistrados José Antonio Montero Fernández (presidente), Rafael Toledano Cantero, Dimitry Berberoff Ayuda, Isaac Merino Jara, y Esperanza Córdoba Castroverde. Los ponentes han sido Berberoff y Toledano, respectivamente.