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I Programa Nacional de Control de la Contaminación Atmosférica (PNCCA)

Transición Ecológica

I PROGRAMA NACIONAL DE CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN ATMOSFÉRICA

El Consejo de Ministros ha aprobado el primer Programa Nacional de Control de la Contaminación Atmosférica (PNCCA), que permitirá reducir de manera muy significativa los niveles de contaminación de compuestos y sustancias muy nocivas para la salud, en cumplimiento de los compromisos establecidos para España en la Directiva de Techos Nacionales de Emisión para 2030. El plan contempla un total del 57 medidas dirigidas a todos los sectores contaminantes necesarias para alcanzar esta meta y proteger la salud de las personas y de los ecosistemas.

Esta directiva estableció unos compromisos nacionales de reducción de emisiones para el dióxido de azufre (SO2), los óxidos de nitrógeno (NOx), los compuestos orgánicos volátiles no metánicos (COVNM), el amoníaco (NH3) y las partículas finas (PM2,5) para 2020 y 2030, que España incorporó a su ordenamiento jurídico mediante el Real Decreto 818/2018.

La Directiva citada fija la obligación a los Estados Miembros de aprobar un Programa Nacional de Control de la Contaminación, en el que se establecen acciones en todos los sectores pertinentes, tales como la agricultura, la generación de energía, la industria, el transporte por carretera, el transporte por vías navegables y aéreas, la calefacción doméstica, la utilización de máquinas móviles no de carretera y el uso y fabricación de disolventes.

Este programa, que ahora será enviado a la Comisión Europea y a la Agencia Europea de Medio Ambiente (AEMA), establece una serie de medidas sectoriales y transversales, en consonancia no solo con las políticas nacionales de calidad del aire, sino también con las políticas energéticas y climáticas definidas en el borrador del Plan Nacional Integrado de Energía y Clima 2021-2030 remitido a la Comisión Europea el pasado mes de febrero. En definitiva, este programa hace que confluyan por primera vez medidas para lograr la descarbonización con aquellas que persiguen mejorar la calidad del aire.

Se considera que el horizonte temporal del PNCCA es de 2020-2030 y es para ese horizonte para el que están diseñadas las medidas y las reducciones proyectadas, debido a que los objetivos de la Directiva de Techos también se establecen para el año 2030. No obstante, al PNCCA se le asigna el periodo 2019-2022 porque la Directiva establece la obligación de actualizar al menos, cada cuatro años, los programas nacionales. Por tanto, el Gobierno deberá presentar una actualización dentro de cuatro años o antes si es necesario o si así lo indican la información de los inventarios y las proyecciones de emisiones de estos contaminantes.

57 MEDIDAS POR SECTORES DE ACTIVIDAD

La directiva marca un objetivo final de resultado en 2030. Con las medidas y políticas ya existentes se constató que el objetivo no se alcanzaría salvo que se implementaran medidas adicionales en todos los sectores contaminantes.

Con este objetivo, el PNCCA plantea un total de 57 medidas que están agrupadas por sectores de actividad en 8 paquetes sectoriales (mix energético, transporte, industria, eficiencia energética en industria manufacturera y en el sector residencial y comercial, generación y gestión de residuos, agricultura y ganadería) y 5 destinados a mejorar la situación a futuro de los compuestos orgánicos persistentes.

Así, por ejemplo, el paquete de medidas que incide sobre el mix energético tiene por objetivo principal la descarbonización, desnitrificación y desulfuración, con promoción de manera específica de tecnologías renovables y uso eficiente de la energía y, en segundo lugar, de seguridad de suministro del sector energético.

Por su parte, la descarbonización y la reducción de las emisiones contaminantes en el sector del transporte se lograrán mediante la reducción del consumo de combustible (por ejemplo, fomentando el cambio modal a modos más eficientes) y con la contribución de distintas tecnologías (principalmente los biocarburantes y la electricidad renovable). Asimismo, hay medidas encaminadas la reducción de depósito en vertedero, la fertilización eficiente y la reducción de las emisiones de amoníaco en el sector ganadero.

La combinación de las medidas del PNIEC y de esta primera fase del PNCCA permitirá reducir hasta 2030 el número de muertes prematuras vinculadas a la contaminación atmosférica entre un 17 y un 36% respecto del escenario tendencial.

COMPROMISOS NACIONALES

La directiva de Techos fijó compromisos nacionales para cada Estado miembro. Los porcentajes de reducción para España en 2030 (con respecto al año 2005) son de un 88% para el dióxido de azufre (SO2); un 62% para el óxido de nitrógeno, un 39% para compuestos orgánicos volátiles no metánicos (COVNM), un 16% para el amoníaco (NH3) y un 50% para partículas finas (PM2,5).

Las medidas propuestas en el PNCCA permitirán alcanzar en 2020 los objetivos de reducción de todos los contaminantes y, para el año 2030, permitirán cumplir los objetivos de cuatro de los contaminantes (SO2, NOx, NH3 y PM2,5), con reducciones del 92% para el dióxido de azufre, 66% para los óxidos de nitrógeno, 21% para el amoníaco y 50% para las partículas finas.

En cuanto a los compuestos orgánicos volátiles no metánicos (COVNM) no se alcanzaría el objetivo (la reducción se quedaría en el 30%) puesto que estas emisiones están mayoritariamente ligadas a factores de consumo doméstico (con una previsible tendencia creciente), por lo que harían falta medidas adicionales, algunas ya señaladas en el propio Programa.

tabla objetivos

El cumplimiento de la directiva de Techos ayudará a cumplir también los valores límite de calidad del aire establecido en la directiva relativa a la calidad del aire ambiente y a una atmósfera más limpia en Europa. No hay que olvidar que España tiene abiertos actualmente dos expedientes de infracción en materia de calidad del aire: uno por superaciones en los valores límite para partículas PM10 (en fase de dictamen motivado) y el otro por superaciones de dióxido de nitrógeno (NO2), ya en fase de remisión por parte de la Comisión Europea al Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Además de los perjuicios para la salud de los ciudadanos y de los ecosistemas, el hecho de no disponer de este programa para alcanzar los techos de emisión que establece la directiva comunitaria para 2020 y 2030 abriría la posibilidad de que la Comisión Europea iniciara procedimientos de infracción contra el Reino de España que, en su caso, podrían suponer multas millonarias.

Durante el proceso de elaboración del Programa se ha contado con la participación de otros departamentos ministeriales implicados en la ejecución de las medidas del mismo. También se han tenido en cuenta las aportaciones de las comunidades autónomas, la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP) y del Consejo Asesor de Medio Ambiente y de los interesados y del público, a través de un proceso de participación pública.

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