La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha aprobado la circular por la que se establece la metodología de cálculo y con la que fija la tasa de retribución financiera de las actividades de transporte y distribución de energía eléctrica, y regasificación, transporte y distribución del gas natural.
Según informó la CNMC en un comunicado, el objeto de la citada circular es establecer la metodología de cálculo de la tasa de retribución financiera para la electricidad y el gas para el segundo periodo regulatorio, así como los valores que resultan de la aplicación de dicha metodología.
La tasa de retribución financiera para las actividades de transporte y distribución de energía eléctrica es del 5,58% para el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2020 y el 31 de diciembre de 2025.
Gas
En el caso del gas, la tasa de retribución financiera es del 5,44% para las actividades de transporte y regasificación de gas natural, y del 5,83% para la actividad de distribución de gas para el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2026.
Se trata de la primera circular que se aprueba en el ámbito de las nuevas competencias dadas a la CNMC en el Real Decreto-Ley 1/2019, entre las que se encuentran las metodologías de retribución.
La principal novedad es la metodología para calcular la retribución financiera, basada en el Coste Medio Ponderado del Capital. La metodología es «consistente, reproducible y ampliamente utilizada entre los reguladores europeos», según Competencia.
Ese coste ponderado refleja el coste de la deuda y la rentabilidad exigida por los accionistas que proveen capital a través de los fondos propios.
La metodología refleja «la realidad de los mercados de capital» donde encuentran su financiación las empresas reguladas. Por ello, una remuneración de las inversiones con una rentabilidad igual a ese Coste implica que la empresa podrá obtener en el mercado los fondos necesarios para llevar a cabo las inversiones previstas, asegurando su continuidad y expansión, es decir, garantiza una rentabilidad «razonable» para que los proveedores de capital aporten sus fondos para la financiación de la actividad regulada.
Con esta metodología también se minimiza la incertidumbre regulatoria y se facilita la predictibilidad de las tasas de retribución futuras, contribuyendo a generar un entorno más estable y predecible que favorezca la inversión.
Esta metodología supone una diferencia sustancial con respecto a la tasa de retribución financiera aplicada en el periodo regulatorio actual y que está a punto de concluir, que se basaba en el valor del rendimiento del bono del Estado español a 10 años más un diferencial.