«Dar a cada uno lo suyo». Así definió Ulpiano la Justicia. Este artículo conmemora una de esas ocasiones en las que se realiza por completo el sentido de esa frase, pues con la reciente sentencia -ya firme-, del juzgado de primera instancia nº 36 de Madrid de 23 de diciembre de 2019, la Justicia está poniendo freno al fraude del IVA en el sector de los hidrocarburos.
La novedad de este caso es la pretendida cobertura judicial por un operador al por mayor de sus comportamientos presuntamente fraudulentos, tras ver resueltos sus contratos con la empresa que le proporcionaba servicios logísticos, por sus comportamientos consistentes en la reventa del producto petrolífero adquirido de los depósitos fiscales sin ingresar en la Hacienda Pública el IVA repercutido a los minoristas.
Vayamos a los hechos. Uno de los operadores al por mayor del sector de los Hidrocarburos, presentó demanda contra la Compañía Logística de Hidrocarburos, en adelante CLH, con la finalidad de que se dictase Sentencia por la que se declarase contraria a derecho la resolución contractual realizada por CLH, tras detectar un comportamiento inadecuado por parte de este operador, y que se condenase a la compañía demandada al pago de varios millones de euros, en concepto de indemnización por los daños y perjuicios ocasionados, más intereses y costas.
CLH hubo de explicar los comunes elementos que suelen coincidir en este tipo de operadores fraudulentos, tales como la extraña concurrencia de los requisitos para la adquisición de la condición de operador, su exponencial crecimiento en un brevísimo período de tiempo -a pesar de ser un mercado muy maduro-, así como la falta de experiencia de sus administradores en el sector. Además, tenía una evidente falta de estructura empresarial y de personal, así como ausencia de activos relacionados con la actividad que pretendía desarrollar. En efecto, concentraba todas estas condiciones, y una más: participaba, presuntamente, en un importante fraude de IVA, tal y como hemos explicado.
En un acto de colaboración con las Administraciones Públicas, CLH liquidó sus relaciones contractuales con el operador, en el instante mismo en que adquirió certeza de estos hechos, toda vez que no podía seguir prestando servicios logísticos a un operador que utilizaba las instalaciones con ánimo defraudador.
La Sentencia expone con claridad que «El derecho no puede proteger al contrato que persigue una finalidad ilícita o inmoral ni obligar a mantener un contrato cuya causa-objeto es contraria a la ley estando amparada cualquiera de las partes en su resolución».
Amparando su forma de proceder, la Sentencia declara que no es admisible que CLH actuase de forma caprichosa e injustificada cuando procedió a la resolución de los contratos que vinculaban a las partes, «máxime en el contexto en el que se produjo, en pleno auge del fraude del IVA por parte de algunos operadores de hidrocarburos y con más de sesenta empresas inhabilitadas por este motivo y a la vista de las circunstancias concurrentes».
El conjunto de las evidencias que pesaban sobre la ilícita forma de proceder del operador, permitió a la Sentencia decir que «(el operador) era consciente de que con su actuación podía incurrir en la comisión de una actividad reprochable penalmente, actualmente en fase de instrucción, lo que asumió libremente en aras de unas rentabilidades satisfactorias, por lo que debe asumir las consecuencias sancionatorias que el ordenamiento civil impone y que pudo prever».
Y remató diciendo que «se desprenden indicios racionales y objetivos de que el negocio jurídico utilizado puede perseguir un resultado prohibido por las leyes, y la actora pretende ampararse en la cobertura de la norma que regula el negocio elegido y ampara su resultado normal, como camino para la presunta comisión de un posible ilícito penal, lo que permite concluir la ilicitud de la causa de los contratos suscritos con la demandante».
Es por todo ello, que la Sentencia acoge la tesis de CLH, considerando de aplicación los artículos 1305 y 1306 CC, «que constituyen una excepción o salvedad a la regla de la recíproca restitución de las prestaciones producidas en virtud de un contrato inválido».
La contundencia de esta Sentencia debería estimular el funcionamiento del conjunto de actores en este sector de hidrocarburos, públicos y privados, en orden a proteger su buen funcionamiento, e incrementando el nivel de vigilancia sobre los operadores, a tenor de los muchos millones de euros perdidos anualmente para el Erario. El daño es a toda la ciudadanía. El pronunciamiento, firme y, por tanto, irrevocable, ha de servir para desincentivar a todas aquellas organizaciones constituidas para delinquir. Porque, muy por encima del ansia de corromper voluntades, de defraudar a la Hacienda Pública y de enriquecerse ilícitamente, está la aplicación de la Ley.
Estamos seguros de que Administraciones Públicas, Organismos Reguladores, y Poder Judicial; así como como legales operadores de hidrocarburos aplaudirán la resolución, y encontrarán alivio en su lectura. Sin duda, la sentencia «dio a cada uno lo suyo»