El artículo 47 del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, publicado el día 28 de diciembre en el Boletín Oficial del Estado, ha modificado el artículo 43.1 de la Ley 34/1998 del Sector de Hidrocarburos, cuya redacción ha pasado a ser la siguiente:
“Artículo 43. Distribución al por menor de productos petrolíferos.
1. Serán distribuidores al por menor de productos petrolíferos aquellas personas físicas o
jurídicas que realicen, al menos, una de las siguientes actividades:
a) El suministro de combustibles y carburantes a vehículos en instalaciones habilitadas al
efecto.
b) El suministro a instalaciones fijas para consumo en la propia instalación.
c) El suministro de queroseno con destino a la aviación.
d) El suministro de combustibles a embarcaciones.
e) Cualquier otro suministro que tenga por finalidad el consumo de estos productos.
En ningún caso, se permite el suministro entre distribuidores al por menor, ni el suministro de distribuidores al por menor a operadores al por mayor”.
Este artículo 43.1 se enmarca en el Capítulo I del Título III de la citada Ley del Sector de Hidrocarburos, que regula las actividades de refino de crudo de petróleo, el transporte, almacenamiento, distribución y venta de productos derivados del petróleo.
La modificación del artículo 43.1 de la Ley del Sector de Hidrocarburos entrará en vigor el próximo 28 de marzo de 2024.
Con la entrada en vigor de esta norma, queda prohibido el suministro entre distribuidores al por menor y de distribuidores al por menor a operadores al mayor, que venía permitiéndose desde 2015.
Los motivos de esta prohibición los señala el citado Real Decreto-ley en su Exposición de Motivos: «Se han detectado crecientes prácticas fraudulentas en el sector de los hidrocarburos líquidos por incumplimiento de sus obligaciones sectoriales […] así como fiscales (IVA, …) debido, en parte, a que han aparecido modelos de negocio que no estaban previstos cuando se redactaron la Ley 34/1998, de 7 de octubre, y sus modificaciones y que, por tanto, no están adecuadamente regulados en la legislación actual. Esto ha facilitado enormemente el fraude por parte de algunas empresas, lo que está perjudicando al resto del sector y que, además, tiene un impacto directo en el consumidor por cuanto afecta al precio final de los carburantes.»
Además, se pasa a calificar como falta muy grave el incumplimiento de las limitaciones y obligaciones impuestas en el artículo 43.1 de la Ley, sancionable con hasta 30 millones de Euros.