¿Por qué una estación de servicio solo puede comprar a un operador al por mayor?
Si manejas un producto petrolífero, estás sujeto a lo establecido en la Ley 34/1998, del 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, conocida directamente como Ley de Hidrocarburos (LH). Como su propio nombre indica, se trata de una Ley sectorial que regula las actividades del sector en cuestión y los tipos de agentes que pueden actuar en él, entre otros muchos aspectos.
Para los hidrocarburos líquidos, la LH contempla las actividades de refino, transporte y almacenamiento, comercialización al por mayor y distribución al por menor.
La comercialización al por mayor solo puede ser ejercida por las empresas que ostentan la condición de operador al por mayor de productos petrolíferos porque cumplen los requisitos establecidos para ello. Estas empresas pueden comprar y vender producto a otros operadores al por mayor, vender directamente a un consumidor final o vender el producto a distribuidores al por menor para que luego ellos lo pongan a disposición de los consumidores finales.
En consecuencia, la LH contempla solo dos figuras en lo que a la comercialización/distribución de productos se refiere, la del operador al por mayor y la del distribuidor al por menor. O eres una cosa o eres la otra, no se admiten figuras diferentes.
Como una estación de servicio (distribuidor) ya no puede comprar a otro distribuidor, la única opción que tiene para adquirir el producto es comprarlo a la otra figura permitida por la LH, es decir, a un operador al por mayor.
Como hemos comentado anteriormente, abril de 2024 es el primer mes completo tras la entrada de la prohibición de ventas entre distribuidores. Lo acontecido en este mes se detalla en el boletín informativo de la distribución de carburantes en estaciones de servicio, que acaba de publicar la CNMC. Te animamos a leer el Boletín que, además, incluye un especial sobre el mercado de las estaciones de servicio del municipio de Madrid.