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La CNMC sugiere adaptar los objetivos obligatorios de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero según el tipo de operador

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  • La norma reconoce la importancia de favorecer el proceso de descarbonización en todas las etapas del ciclo de vida de los combustibles, no solo en su uso final.
  • La CNMC recomienda además justificar claramente los plazos y límites establecidos, y revisar la normativa de biocarburantes.

Madrid, 21 de junio de 2024. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha analizado el proyecto de orden ministerial que regula la admisión y validación de la reducción de emisiones desde la fuente para el cálculo de la reducción de las emisiones de gases de efectos invernadero (GEI) de los combustibles y de la energía suministrados en el transporte

(IPN/CNMC/008/24).

La normativa reconoce la importancia de reducir las emisiones a lo largo de todo el ciclo de producción, no solo cuando se usa el combustible. Esto significa que también se tienen en cuenta las emisiones generadas antes de que las materias primas lleguen a la refinería o a la planta de procesamiento (reducción de emisiones desde la fuente, REU en inglés).

Recomendaciones de la CNMC

La CNMC ha identificado algunos aspectos que podrían condicionar la competencia efectiva en el mercado de distribución de combustibles, ya que cierto perfil de operadores (operadores integrados y por ello con capacidad de fabricación) pueden ver reforzada su posición competitiva con respecto a otra tipología de operadores, esencialmente los no integrados.

Por ello, la CNMC sugiere que se considere la posibilidad de ajustar en un futuro los objetivos de reducción de emisiones para los operadores no integrados si la entrada en vigor de esta normativa afecta la competencia.

Recuerda, además, que toda medida regulatoria debe estar justificada sobre la base de la existencia de razones imperiosas de interés general y ajustarse a los principios de buena regulación vigentes en nuestro ordenamiento jurídico
(necesidad, proporcionalidad, no discriminación).

La CNMC ha detectado también algunas cuestiones susceptibles de mejora desde la óptica de la promoción de la competencia:

  • Justificación de los requisitos temporales fijados para contabilizar la REU:se recomienda justificar por qué se establecen ciertos plazos
    (proyectos iniciados a partir de 2021 y con vigencia máxima de 12 meses) y asegurar que están alineados con el interés público y los principios de buena regulación.
  • Revisión del límite máximo de reducción de emisiones: aunque se comprende la necesidad de buscar un equilibrio entre el fomento de los biocarburantes y la opción de acudir al mecanismo de REU, se recomienda que el porcentaje máximo contemplado (1,2 %) sea objeto de revisión en caso de que cambien las circunstancias que han motivado su fijación.
  • Incorporación de biocarburantes (FAME) al gasóleo B: se recomienda revisar la normativa actual para permitir que un tipo de biocarburante
    (FAME) pueda ser usado en el gasóleo B.

La CNMC puede actuar de manera consultiva, pudiendo ser consultada por las Cámaras Legislativas, el Gobierno, los departamentos ministeriales, las Comunidades Autónomas, las Corporaciones locales, los Colegios Profesionales, las Cámaras de Comercio y las Organizaciones Empresariales y de Consumidores y Usuarios (de acuerdo con el artículo 5.2 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia) o de oficio (de acuerdo con el artículo 5.1.h).

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IPN/CNMC/008/24

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