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Resumen de las medidas impulsadas por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico ante el COVID-19

Medidas impulsadas por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico ante el brote de COVID-19

  1. Información a la ciudadanía
  2. Garantía de suministro de agua, electricidad y gas en todos los hogares
  3. Ampliación del bono social a trabajadores autónomos que hayan cesado su actividad o reducido su facturación como consecuencia del COVID-19
  4. Resto de supuestos para acceder al bono social
  5. Prórroga del bono social a quienes se les caduca la prestación en estas fechas
  6. Suspensión de la revisión de precio de GLP envasado y TUR de gas
  7. Lectura de contadores de gas durante el estado de alarma
  8. Inspecciones periódicas en las instalaciones de combustibles gaseosos y GL
  9. Posibilidad de suspensión de facturas de luz y gas para autónomos y pymes
  10. Flexibilización de contratos de electricidad y gas para autónomos y empresas
  11. Compatibilidad de las diferentes medidas dirigidas a autónomos, pymes y empresas
  12. Gestión de residuos en la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID -19
  13. Medidas de apoyo a empresas comercializadoras
  14. El consumo de agua de grifo en nuestro país es totalmente seguro para la salud pública
  15. Gasolineras y puntos marítimos abiertos durante el estado de alarma

Información a la ciudadanía

Para ofrecer información a la ciudadanía sobre las medidas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico ante el brote de COVD-19, se ha habilitado el teléfono 913 146 673, con horario de atención al público de 9 a 14, de lunes a viernes. También se responde a las consultas a través del correo ciudadano@idae.es.

Garantía de suministro de agua, electricidad y gas en todos los hogares

Excepcionalmente, mientras esté en vigor el estado de alarma, no podrá suspenderse el suministro de energía eléctrica, productos derivados del petróleo, incluidos los gases manufacturados y los gases licuados del petróleo, gas natural y agua en ningún domicilio que tenga la consideración de primera vivienda. No se podrán realizar cortes incluso aunque conste dicha posibilidad en los contratos de suministro o acceso suscritos por los consumidores.
La medida ha sido recogida en el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.

¿Quién se puede beneficiar?

Todos los consumidores personas físicas, es decir, solo particulares –no empresas- y para los suministros de su vivienda habitual.
Para acreditar ante el suministrador que el suministro se produce en la vivienda habitual, el consumidor podrá emplear cualquier medio documental que acredite de manera fehaciente dicha circunstancia.

¿Qué suministros se incluyen en la protección?

Energía eléctrica, agua, gas natural y determinados productos derivados del petróleo (gases manufacturados y gases licuados del petróleo por canalización).

¿Hay alguna excepción en la protección?

Solo se podría cortar el suministro por cuestiones de seguridad del suministro, de las personas y las instalaciones (por ejemplo, en caso de avería o de necesidades de mantenimiento urgente).
En el caso de los puntos de suministro de gas natural, sólo se podrá suspender el suministro de instalaciones receptoras de gas natural si el plazo de ejecución de la inspección hubiera vencido con anterioridad al inicio del estado de alarma sin que dicha inspección hubiera sido realizada y existiera un riesgo cierto para la seguridad de las personas, a juicio de la empresa distribuidora.
Igualmente, se podrá suspender el suministro si la inspección periódica hubiera detectado una anomalía secundaria y el plazo para su resolución hubiera vencido al inicio del estado de alarma, sin que la anomalía hubiera sido solucionada y existiera un riesgo cierto para la seguridad de las personas, a juicio de la empresa distribuidora.

¿Supone la anulación de las facturas?

Esta medida de protección no supone una anulación de las facturas de los suministros. En todo caso se tendrán que abonar.
Aquellas familias que tengan derecho al bono social pueden beneficiarse de un descuento del 25% o 40% según su grado de vulnerabilidad, para facilitar que se pueda pagar la factura. Asimismo, los servicios sociales municipales pueden contar con líneas o mecanismos de apoyo específicos.

¿Qué ocurre con los procedimientos de corte de suministros?

En el caso de electricidad y gas natural, la normativa prevé que deben pasar dos meses desde el requerimiento fehaciente de pago hasta poder cortar el suministro. En el caso de electricidad, el plazo se amplía a 4 meses en el caso de consumidores vulnerables que sean beneficiarios del bono social.
Además, la normativa actual impide interrumpir el suministro eléctrico en caso de impago a los hogares acogidos al bono social en los que haya al menos un menor de 16 años en la unidad familiar, o en los que el consumidor o uno de los miembros de su unidad familiar sea persona con discapacidad igual o superior al 33% o con grado de dependencia II o III, previo certificado expedido por los servicios sociales de las Administraciones Públicas competentes.
Las medidas aprobadas en relación con el COVID-19 paralizan estos plazos, de modo que mientras dure el estado de alarma, no computan. Esto significa que, si el primer requerimiento fehaciente de pago ocurre durante el estado de alarma, el plazo de dos meses (o de 4 meses en caso de consumidores vulnerables) empezará a contar desde que finalice el estado de alarma.

Ampliación del bono social a trabajadores autónomos que hayan cesado su actividad o reducido su facturación como consecuencia del COVID-19
medida 2


El bono social es un descuento directo en la factura eléctrica, dirigido a usuarios en situación de vulnerabilidad.
Con carácter excepcional, y durante 6 meses a contar desde el 1 de abril, podrán solicitar el bono social:
– Los trabajadores autónomos que hayan cesado su actividad en una fecha posterior al 14 de marzo, cuando entró en vigor por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
– Los trabajadores autónomos que hayan visto reducida su facturación del mes anterior al que se solicita el bono social en, al menos un 75 por ciento en relación con el promedio de facturación del semestre anterior.
Para poder acceder al bono social, es preciso que además cumplan con alguno de los siguientes criterios:
– Que la renta anual del usuario o su unidad familiar no sea superior a 18.799€, si no hay menores en el hogar.
– Que la renta anual de la unidad familiar no sea superior a 22.559€ si hay un menor.
– Que la renta anual de la unidad familiar no sea superior a 26.318€, en el caso de que haya dos menores en la unidad familiar.
Los criterios de renta para acceder al bono social se estipulan mediante el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples. A los efectos del bono social, se tiene en cuenta la última renta anual disponible por la Agencia Tributaria correspondiente, a la que se accede a través de la plataforma informática desarrollada por el Ministerio para que las comercializadoras de referencia puedan comprobar el requisito de renta y que, en estos momentos, es la de 2018.
¿Qué implica esta medida para sus potenciales beneficiarios?
Estos beneficiarios del bono social serán considerados usuarios en situación vulnerable, que supone un descuento directo de un 25% antes de impuestos en el recibo de la luz con contrato a precio voluntario para pequeño consumidor (PVPC), con un límite sobre la energía consumida (que depende del tamaño del hogar). Puede consultar todos los requisitos en esta tabla.
Se tendrá la condición de vulnerable en tanto no reanuden su actividad laboral, estando obligado el consumidor a comunicar este hecho al comercializador de referencia. En todo caso, la ayuda se prestará por un periodo máximo de 6 meses desde la fecha de devengo del bono social.
En cualquier momento, anterior o posterior a ese plazo de seis meses, los usuarios podrán acogerse a otro de los supuestos previstos en la normativa del bono social y que, en el caso de beneficiarios vulnerables severos o en riesgo de exclusión social, supone una reducción de un 40% en la factura de electricidad.
¿Cómo se aplica el descuento?
El bono social se devengará a partir del primer día del ciclo de facturación en el que tenga lugar la recepción de la solicitud completa con la documentación acreditativa que, en su caso, sea necesaria. Por ejemplo, si la solicitud completa se presenta el 15 de abril y la resolución es favorable, si la facturación de ese consumidor es del día 10 del mes hasta el día 10 del mes siguiente, el consumidor percibiría el bono social desde el 10 de abril.
El descuento se aplica exclusivamente sobre la factura de suministro eléctrico de la vivienda habitual. Cuando el contrato de suministro esté a nombre de una persona jurídica y no del autónomo, éste deberá solicitar un cambio en la titularidad para que en el contrato figure el profesional que ha cesado su actividad o ha visto disminuida su facturación o en cuya unidad familiar haya algún miembro en dichas circunstancias.
Además, en todos los supuestos, es preciso tener contratado el precio voluntario para pequeño consumidor (PVPC). El cambio a PVPC se puede solicitar en el mismo momento en el que se tramita el bono social a través del propio modelo de solicitud, sin necesidad de gestiones adicionales.
La empresa comercializadora de referencia estará obligada a indicar al consumidor, en la última factura que emita antes del vencimiento del plazo de 6 meses, la fecha de tal vencimiento, informando de que, una vez superado dicho plazo, el consumidor pasará a ser facturado a PVPC por la misma comercializadora de referencia, e indicando la posibilidad de que el consumidor pueda, alternativamente, contratar su suministro con un comercializador en mercado libre.
¿Cómo se solicita el bono social?
Si se halla en uno de los supuestos de vulnerabilidad, puede tramitar su petición para percibir el bono social. Como requisito inicial, es imprescindible que el contrato aplicable en su recibo de electricidad de su vivienda habitual sea la de precio voluntario para el pequeño consumidor (PVPC), aunque también se podrá tramitar el paso a dicho precio en el momento en el que se solicite el bono social a la comercializadora de referencia si el consumidor se encuentra en mercado libre.
– El PVPC es el contrato eléctrico establecido por el Gobierno en el que lo pagado por la electricidad consumida es directamente el precio de la energía que resulta del mercado, más impuestos y peajes, sin incluir otros productos o servicios adicionales.
– Sólo puede contratarse el PVPC si se tiene una potencia contratada igual o inferior a 10kW.
– El PVPC se contrata con las comercializadoras de referencia: Endesa; Iberdrola; Naturgy, EDP, Repsol, CHC Comercializador de Referencia S.L.U., Teramelcor, S.L. (sólo en Melilla), Energía Ceuta XXI Comercializador de Referencia, S.A. (sólo en Ceuta).
Con carácter general, las comercializadoras de referencia cuentan con un teléfono y un correo electrónico para cursar las solicitudes de bono social eléctrico y deben contestar al usuario en un plazo estimado de 15 de días para comprobar que se cumplen los requisitos.
Excepcionalmente, y para los trabajadores autónomos que pidan el bono social como consecuencia del brote de COVID-19, las comercializadoras de referencia dispondrán de un plazo máximo de 5 hábiles para responderle. En caso de que su solicitud sea completa, el comercializador deberá responder en ese plazo indicando al potencial beneficiario la documentación acreditativa que debe subsanar.
Si el trabajador autónomo ha completado su solicitud, la comercializadora tendrá un máximo de 5 días hábiles para comprobar los datos facilitados en la plataforma informática disponible a tal efecto en la Sede Electrónica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y, en su caso, comunicar mediante correo electrónico al consumidor el resultado de la comprobación del cumplimiento de los requisitos.
El plazo de 5 días para la comprobación de datos en la plataforma informática no será exigible hasta que la mencionada plataforma haya sido adaptada a lo previsto en el artículo 28 del RDL 11/2020. La Secretaría de Estado de Energía comunicará a los comercializadores de referencia la efectividad de la adaptación de dicha plataforma informática, cuestión que se prevé que ocurra en los próximos días.
¿Desde cuándo se percibe el bono social?
Si el bono es concedido, se considerará al usuario beneficiario del bono social desde el día en el que lo solicitó. Desde entonces, queda acreditada la condición de vulnerabilidad y al consumidor o, en su caso, la unidad familiar se le aplica tanto el descuento directo en su factura de la luz. Más información, en este enlace
¿Qué documentación necesita?
La tramitación del bono social se realizará a través de las Comercializadoras de Referencia.
Será necesario que el consumidor remita al comercializador de referencia, a través de la dirección de correo electrónico que aparezca en su página web, este modelo de solicitud.
Además, debería incluir esta documentación acreditativa:
– Copia del NIF o NIE del titular del punto de suministro y, en caso de que forme parte de una unidad familiar.
– Copia del NIF o NIE de cada uno de los miembros para los que dicho documento sea obligatorio.
– Certificado de empadronamiento en vigor, individual o conjunto, del titular de punto de suministro o de todos los miembros de la unidad familiar.
– Libro de familia, en el caso de que exista unidad familiar.
– Acreditación de cumplir con la condición de cese de actividad y reducción del 75% en la facturación.
Cuando el trabajador autónomo se encuentre en el supuesto de cese de actividad, la acreditación se realizará mediante certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o el órgano competente de la Comunidad Autónoma, en su caso, sobre la base de la declaración de cese de actividad declarada por el interesado.
Para aquellos trabajadores autónomos que no estén obligados a llevar los libros que acreditan el volumen de actividad, deberán acreditar la reducción al menos del 75% exigida por cualquier medio de prueba admitido en derecho.
– La comercializadora de referencia remitirá al titular del punto de suministro un correo electrónico de confirmación de recepción de la solicitud.
¿Dónde puedo encontrar más información?
Toda la información estará disponible en la página web bonosocial.gob.es
Asimismo, existe un teléfono y un correo electrónico de información: el 913 146 673, con horario de atención al público de 9 a 14, de lunes a viernes; y ciudadano@idae.es.
Esta medida ha sido recogida en el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.
Resto de supuestos para acceder al bono social
medida 3
Cualquier persona, y en cualquier momento, puede solicitar el bono social eléctrico.
Estos son los requisitos:
1.1 Consumidor vulnerable
A) Aquella persona o unidad familiar cuya renta anual conjunta no supere:
– 11.279€. (≤ 1,5 x IPREM de 14 pagas) si no hay ningún menor en la unidad familiar
– 15.039€ (≤ 2 x IPREM de 14 pagas) en el caso de que haya 1 menor en la unidad familiar
– 18.799€ (≤ 2,5 x IPREM de 14 pagas), en el caso de que haya 2 menores en la unidad familiar
B) Todas las familias numerosas (con 3 o más menores en la unidad familiar), con independencia de su renta anual.
C) En el caso de las familias monoparentales unidad familiar está integrada por un único progenitor y, al menos, un menor, los umbrales de la renta anual para acceder a la prestación son:
– Cuando haya 1 menor en la unidad familiar: 18.799€
– Si hay 2 menores en la unidad familiar: 22.559€
D) Si el consumidor o algún miembro de la unidad familiar tiene discapacidad reconocida igual o superior al 33% o se encuentra en situación de dependencia reconocida de grado II o III, los umbrales de la renta anual conjunta para acceder a la prestación son:
– Si no hay ningún menor en la unidad familiar: 15.039€
– En el caso de que haya 1 menor en la unidad familiar: 18.799€
– Si hay 2 menores o más en la unidad familiar: 22.559€
E) Si el consumidor o algún miembro de la unidad familiar tiene acreditada su condición de víctima de violencia de género o víctima del terrorismo, los umbrales de la renta anual conjunta para acceder a la prestación son:
– Si no hay ningún menor en la unidad familiar: 15.039€
– En el caso de que haya 1 menor en la unidad familiar: 18.799€
– Si hay 2 menores o más en la unidad familiar: 22.559€
F) Si el consumidor o todos los miembros que tienen ingresos en la unidad familiar sean pensionistas del Sistema de la Seguridad Social (jubilación o incapacidad permanente), percibiendo por ello la cuantía mínima vigente en cada momento, para dichas clases de pensión, y no percibir otros ingresos cuya cuantía agregada anual supere los 500 euros.
1.2 Consumidor vulnerable severo
A) Aquella persona o unidad familiar cuya renta anual conjunta no supere:
– 5.639€, si no hay ningún menor en la unidad familiar
– 7.519,5€ , en el caso de que haya 1 menor en la unidad familiar
– 9.399,5€, si hay 2 menores en la unidad familiar
B) Si es una familia numerosa y la unidad familiar percibe una renta anual no superior a 15.039€
C) En el caso de las familias monoparentales -unidad familiar está integrada por un único progenitor y, al menos, un menor-, los umbrales de la renta para acceder a la prestación son:
– En el caso de que haya 1 menor en la unidad familiar: 9.399,5€
– Si hay 2 menores en la unidad familiar: 11.279,5€
D) Si el consumidor o algún miembro de la unidad familiar tiene discapacidad reconocida igual o superior al 33% o se encuentra en situación de dependencia reconocida de grado II o III, los umbrales de la renta anual conjunta para acceder a la prestación son:
– Si no hay ningún menor en la unidad familiar: 7.519€
– En el caso de que haya 1 menor en la unidad familiar: 9.399,5€
– Si hay 2 menores o más en la unidad familiar: 11.279,5€
E) Si el consumidor o algún miembro de la unidad familiar tiene acreditada su condición de víctima de violencia de género o víctima del terrorismo, los umbrales de la renta anual conjunta para acceder a la prestación son:
– Si no hay ningún menor en la unidad familiar: 7.519€
– En el caso de que haya 1 menor en la unidad familiar: 9.399,5€
– Si hay 2 menores o más en la unidad familiar: 11.279,5€
F) En el caso de que el consumidor o todos los miembros que tienen ingresos en la unidad familiar perciban pensión mínima, y no perciban otros ingresos cuya cuantía agregada anual supere los 500 euros, se considera vulnerable extremo si la renta anual no es superior a 7.520€.
1.3 Consumidor en riesgo de exclusión social
Para ser considerado consumidor en riesgo de exclusión social, el titular del contrato debe cumplir con los requisitos para ser considerado vulnerable severo y, además, ser atendido por los servicios sociales de una Administración Pública (autonómica o local) que financien al menos el 50% del importe de su factura de la luz con tarifa PVPC.
¿Cómo solicitar el bono social eléctrico, si aún no es beneficiario?
Si se haya en uno de los supuestos de vulnerabilidad expuestos en esta página, puede tramitar su petición para percibir el bono social. Como requisito inicial, es imprescindible que la tarifa aplicable en su recibo de la luz sea la de precio voluntario para el pequeño consumidor (PVPC), aunque también se podrá tramitar el paso a dicha tarifa en el momento en el que se solicite el bono social a la comercializadora de referencia si el consumidor se encuentra en mercado libre.
– El PVPC es el contrato eléctrico establecido por el Gobierno en el que lo pagado por la electricidad consumida es directamente el precio de la energía que resulta del mercado, más impuestos y peajes, sin incluir otros productos o servicios adicionales.
– Sólo puede contratarse el PVPC si se tiene una potencia contratada igual o inferior a 10kW.
– El PVPC se contrata con las comercializadoras de referencia: Endesa; Iberdrola; Naturgy, EDP, Repsol, CHC Comercializador de Referencia S.L.U., Teramelcor, S.L. (sólo en Melilla), Energía Ceuta XXI Comercializador de Referencia, S.A. (sólo en Ceuta).
Las comercializadoras de referencia cuentan con un teléfono y un correo electrónico para cursar las solicitudes de bono social eléctrico y deben contestar al usuario en un plazo estimado de 15 de días para comprobar que se cumplen los requisitos. Si el bono es concedido, se considerará al usuario beneficiario del bono social desde el día en el que lo solicitó. Desde entonces, queda acreditada la condición de vulnerabilidad y al consumidor o, en su caso, la unidad familiar se le aplica tanto el descuento directo en su factura de la luz como la prohibición de cortes de suministro de gas, luz y agua por impago. Más información, en este enlace.
Prórroga del bono social a quienes se les caduca la prestación en estas fechas
medida 4
Una vez concedido el bono social, la prestación tiene una vigencia de dos años. Para evitar que los beneficiarios que necesiten renovarlo dejen de percibir los descuentos y beneficios previstos, el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 prorroga de forma automática todos los bonos que expiren hasta el 15 de septiembre de 2020.
Suspensión de la revisión de precio de GLP envasado y TUR de gas

Para ofrecer información a la ciudadanía sobre las medidas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico ante el brote de COVD-19, se ha habilitado el teléfono 913 146 673, con horario de atención al público de 9 a 14, de lunes a viernes. También se responde a las consultas a través del correo ciudadano@idae.es.

Garantía de suministro de agua, electricidad y gas en todos los hogares
medida 1
Excepcionalmente, mientras esté en vigor el estado de alarma, no podrá suspenderse el suministro de energía eléctrica, productos derivados del petróleo, incluidos los gases manufacturados y los gases licuados del petróleo, gas natural y agua en ningún domicilio que tenga la consideración de primera vivienda. No se podrán realizar cortes incluso aunque conste dicha posibilidad en los contratos de suministro o acceso suscritos por los consumidores.

La medida ha sido recogida en el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.

¿Quién se puede beneficiar?

Todos los consumidores personas físicas, es decir, solo particulares –no empresas- y para los suministros de su vivienda habitual.

Para acreditar ante el suministrador que el suministro se produce en la vivienda habitual, el consumidor podrá emplear cualquier medio documental que acredite de manera fehaciente dicha circunstancia.

¿Qué suministros se incluyen en la protección?

Energía eléctrica, agua, gas natural y determinados productos derivados del petróleo (gases manufacturados y gases licuados del petróleo por canalización).

¿Hay alguna excepción en la protección?

Solo se podría cortar el suministro por cuestiones de seguridad del suministro, de las personas y las instalaciones (por ejemplo, en caso de avería o de necesidades de mantenimiento urgente).

En el caso de los puntos de suministro de gas natural, sólo se podrá suspender el suministro de instalaciones receptoras de gas natural si el plazo de ejecución de la inspección hubiera vencido con anterioridad al inicio del estado de alarma sin que dicha inspección hubiera sido realizada y existiera un riesgo cierto para la seguridad de las personas, a juicio de la empresa distribuidora.

Igualmente, se podrá suspender el suministro si la inspección periódica hubiera detectado una anomalía secundaria y el plazo para su resolución hubiera vencido al inicio del estado de alarma, sin que la anomalía hubiera sido solucionada y existiera un riesgo cierto para la seguridad de las personas, a juicio de la empresa distribuidora.

¿Supone la anulación de las facturas?

Esta medida de protección no supone una anulación de las facturas de los suministros. En todo caso se tendrán que abonar.

Aquellas familias que tengan derecho al bono social pueden beneficiarse de un descuento del 25% o 40% según su grado de vulnerabilidad, para facilitar que se pueda pagar la factura. Asimismo, los servicios sociales municipales pueden contar con líneas o mecanismos de apoyo específicos.

¿Qué ocurre con los procedimientos de corte de suministros?

En el caso de electricidad y gas natural, la normativa prevé que deben pasar dos meses desde el requerimiento fehaciente de pago hasta poder cortar el suministro. En el caso de electricidad, el plazo se amplía a 4 meses en el caso de consumidores vulnerables que sean beneficiarios del bono social.

Además, la normativa actual impide interrumpir el suministro eléctrico en caso de impago a los hogares acogidos al bono social en los que haya al menos un menor de 16 años en la unidad familiar, o en los que el consumidor o uno de los miembros de su unidad familiar sea persona con discapacidad igual o superior al 33% o con grado de dependencia II o III, previo certificado expedido por los servicios sociales de las Administraciones Públicas competentes.

Las medidas aprobadas en relación con el COVID-19 paralizan estos plazos, de modo que mientras dure el estado de alarma, no computan. Esto significa que, si el primer requerimiento fehaciente de pago ocurre durante el estado de alarma, el plazo de dos meses (o de 4 meses en caso de consumidores vulnerables) empezará a contar desde que finalice el estado de alarma.

Ampliación del bono social a trabajadores autónomos que hayan cesado su actividad o reducido su facturación como consecuencia del COVID-19
medida 2
El bono social es un descuento directo en la factura eléctrica, dirigido a usuarios en situación de vulnerabilidad.

Con carácter excepcional, y durante 6 meses a contar desde el 1 de abril, podrán solicitar el bono social:

– Los trabajadores autónomos que hayan cesado su actividad en una fecha posterior al 14 de marzo, cuando entró en vigor por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

– Los trabajadores autónomos que hayan visto reducida su facturación del mes anterior al que se solicita el bono social en, al menos un 75 por ciento en relación con el promedio de facturación del semestre anterior.

Para poder acceder al bono social, es preciso que además cumplan con alguno de los siguientes criterios:

– Que la renta anual del usuario o su unidad familiar no sea superior a 18.799€, si no hay menores en el hogar.

– Que la renta anual de la unidad familiar no sea superior a 22.559€ si hay un menor.

– Que la renta anual de la unidad familiar no sea superior a 26.318€, en el caso de que haya dos menores en la unidad familiar.

Los criterios de renta para acceder al bono social se estipulan mediante el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples. A los efectos del bono social, se tiene en cuenta la última renta anual disponible por la Agencia Tributaria correspondiente, a la que se accede a través de la plataforma informática desarrollada por el Ministerio para que las comercializadoras de referencia puedan comprobar el requisito de renta y que, en estos momentos, es la de 2018.

¿Qué implica esta medida para sus potenciales beneficiarios?

Estos beneficiarios del bono social serán considerados usuarios en situación vulnerable, que supone un descuento directo de un 25% antes de impuestos en el recibo de la luz con contrato a precio voluntario para pequeño consumidor (PVPC), con un límite sobre la energía consumida (que depende del tamaño del hogar). Puede consultar todos los requisitos en esta tabla.

Se tendrá la condición de vulnerable en tanto no reanuden su actividad laboral, estando obligado el consumidor a comunicar este hecho al comercializador de referencia. En todo caso, la ayuda se prestará por un periodo máximo de 6 meses desde la fecha de devengo del bono social.

En cualquier momento, anterior o posterior a ese plazo de seis meses, los usuarios podrán acogerse a otro de los supuestos previstos en la normativa del bono social y que, en el caso de beneficiarios vulnerables severos o en riesgo de exclusión social, supone una reducción de un 40% en la factura de electricidad.

¿Cómo se aplica el descuento?

El bono social se devengará a partir del primer día del ciclo de facturación en el que tenga lugar la recepción de la solicitud completa con la documentación acreditativa que, en su caso, sea necesaria. Por ejemplo, si la solicitud completa se presenta el 15 de abril y la resolución es favorable, si la facturación de ese consumidor es del día 10 del mes hasta el día 10 del mes siguiente, el consumidor percibiría el bono social desde el 10 de abril.

El descuento se aplica exclusivamente sobre la factura de suministro eléctrico de la vivienda habitual. Cuando el contrato de suministro esté a nombre de una persona jurídica y no del autónomo, éste deberá solicitar un cambio en la titularidad para que en el contrato figure el profesional que ha cesado su actividad o ha visto disminuida su facturación o en cuya unidad familiar haya algún miembro en dichas circunstancias.

Además, en todos los supuestos, es preciso tener contratado el precio voluntario para pequeño consumidor (PVPC). El cambio a PVPC se puede solicitar en el mismo momento en el que se tramita el bono social a través del propio modelo de solicitud, sin necesidad de gestiones adicionales.

La empresa comercializadora de referencia estará obligada a indicar al consumidor, en la última factura que emita antes del vencimiento del plazo de 6 meses, la fecha de tal vencimiento, informando de que, una vez superado dicho plazo, el consumidor pasará a ser facturado a PVPC por la misma comercializadora de referencia, e indicando la posibilidad de que el consumidor pueda, alternativamente, contratar su suministro con un comercializador en mercado libre.

¿Cómo se solicita el bono social?

Si se halla en uno de los supuestos de vulnerabilidad, puede tramitar su petición para percibir el bono social. Como requisito inicial, es imprescindible que el contrato aplicable en su recibo de electricidad de su vivienda habitual sea la de precio voluntario para el pequeño consumidor (PVPC), aunque también se podrá tramitar el paso a dicho precio en el momento en el que se solicite el bono social a la comercializadora de referencia si el consumidor se encuentra en mercado libre.

– El PVPC es el contrato eléctrico establecido por el Gobierno en el que lo pagado por la electricidad consumida es directamente el precio de la energía que resulta del mercado, más impuestos y peajes, sin incluir otros productos o servicios adicionales.

– Sólo puede contratarse el PVPC si se tiene una potencia contratada igual o inferior a 10kW.

– El PVPC se contrata con las comercializadoras de referencia: Endesa; Iberdrola; Naturgy, EDP, Repsol, CHC Comercializador de Referencia S.L.U., Teramelcor, S.L. (sólo en Melilla), Energía Ceuta XXI Comercializador de Referencia, S.A. (sólo en Ceuta).

Con carácter general, las comercializadoras de referencia cuentan con un teléfono y un correo electrónico para cursar las solicitudes de bono social eléctrico y deben contestar al usuario en un plazo estimado de 15 de días para comprobar que se cumplen los requisitos.

Excepcionalmente, y para los trabajadores autónomos que pidan el bono social como consecuencia del brote de COVID-19, las comercializadoras de referencia dispondrán de un plazo máximo de 5 hábiles para responderle. En caso de que su solicitud sea completa, el comercializador deberá responder en ese plazo indicando al potencial beneficiario la documentación acreditativa que debe subsanar.

Si el trabajador autónomo ha completado su solicitud, la comercializadora tendrá un máximo de 5 días hábiles para comprobar los datos facilitados en la plataforma informática disponible a tal efecto en la Sede Electrónica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y, en su caso, comunicar mediante correo electrónico al consumidor el resultado de la comprobación del cumplimiento de los requisitos.

El plazo de 5 días para la comprobación de datos en la plataforma informática no será exigible hasta que la mencionada plataforma haya sido adaptada a lo previsto en el artículo 28 del RDL 11/2020. La Secretaría de Estado de Energía comunicará a los comercializadores de referencia la efectividad de la adaptación de dicha plataforma informática, cuestión que se prevé que ocurra en los próximos días.

¿Desde cuándo se percibe el bono social?

Si el bono es concedido, se considerará al usuario beneficiario del bono social desde el día en el que lo solicitó. Desde entonces, queda acreditada la condición de vulnerabilidad y al consumidor o, en su caso, la unidad familiar se le aplica tanto el descuento directo en su factura de la luz. Más información, en este enlace

¿Qué documentación necesita?

La tramitación del bono social se realizará a través de las Comercializadoras de Referencia.

Será necesario que el consumidor remita al comercializador de referencia, a través de la dirección de correo electrónico que aparezca en su página web, este modelo de solicitud.

Además, debería incluir esta documentación acreditativa:

– Copia del NIF o NIE del titular del punto de suministro y, en caso de que forme parte de una unidad familiar.

– Copia del NIF o NIE de cada uno de los miembros para los que dicho documento sea obligatorio.

– Certificado de empadronamiento en vigor, individual o conjunto, del titular de punto de suministro o de todos los miembros de la unidad familiar.

– Libro de familia, en el caso de que exista unidad familiar.

– Acreditación de cumplir con la condición de cese de actividad y reducción del 75% en la facturación.

Cuando el trabajador autónomo se encuentre en el supuesto de cese de actividad, la acreditación se realizará mediante certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o el órgano competente de la Comunidad Autónoma, en su caso, sobre la base de la declaración de cese de actividad declarada por el interesado.

Para aquellos trabajadores autónomos que no estén obligados a llevar los libros que acreditan el volumen de actividad, deberán acreditar la reducción al menos del 75% exigida por cualquier medio de prueba admitido en derecho.

– La comercializadora de referencia remitirá al titular del punto de suministro un correo electrónico de confirmación de recepción de la solicitud.

¿Dónde puedo encontrar más información?

Toda la información estará disponible en la página web bonosocial.gob.es

Asimismo, existe un teléfono y un correo electrónico de información: el 913 146 673, con horario de atención al público de 9 a 14, de lunes a viernes; y ciudadano@idae.es.

Esta medida ha sido recogida en el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.

Resto de supuestos para acceder al bono social
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Cualquier persona, y en cualquier momento, puede solicitar el bono social eléctrico.

  1. Estos son los requisitos:
    1.1 Consumidor vulnerable
    A) Aquella persona o unidad familiar cuya renta anual conjunta no supere:
    – 11.279€. (≤ 1,5 x IPREM de 14 pagas) si no hay ningún menor en la unidad familiar
    – 15.039€ (≤ 2 x IPREM de 14 pagas) en el caso de que haya 1 menor en la unidad familiar
    – 18.799€ (≤ 2,5 x IPREM de 14 pagas), en el caso de que haya 2 menores en la unidad familiar
    B) Todas las familias numerosas (con 3 o más menores en la unidad familiar), con independencia de su renta anual.
    C) En el caso de las familias monoparentales unidad familiar está integrada por un único progenitor y, al menos, un menor, los umbrales de la renta anual para acceder a la prestación son:
    – Cuando haya 1 menor en la unidad familiar: 18.799€
    – Si hay 2 menores en la unidad familiar: 22.559€
    D) Si el consumidor o algún miembro de la unidad familiar tiene discapacidad reconocida igual o superior al 33% o se encuentra en situación de dependencia reconocida de grado II o III, los umbrales de la renta anual conjunta para acceder a la prestación son:
    – Si no hay ningún menor en la unidad familiar: 15.039€
    – En el caso de que haya 1 menor en la unidad familiar: 18.799€
    – Si hay 2 menores o más en la unidad familiar: 22.559€
    E) Si el consumidor o algún miembro de la unidad familiar tiene acreditada su condición de víctima de violencia de género o víctima del terrorismo, los umbrales de la renta anual conjunta para acceder a la prestación son:
    – Si no hay ningún menor en la unidad familiar: 15.039€
    – En el caso de que haya 1 menor en la unidad familiar: 18.799€
    – Si hay 2 menores o más en la unidad familiar: 22.559€
    F) Si el consumidor o todos los miembros que tienen ingresos en la unidad familiar sean pensionistas del Sistema de la Seguridad Social (jubilación o incapacidad permanente), percibiendo por ello la cuantía mínima vigente en cada momento, para dichas clases de pensión, y no percibir otros ingresos cuya cuantía agregada anual supere los 500 euros.
    1.2 Consumidor vulnerable severo
    A) Aquella persona o unidad familiar cuya renta anual conjunta no supere:
    – 5.639€, si no hay ningún menor en la unidad familiar
    – 7.519,5€ , en el caso de que haya 1 menor en la unidad familiar
    – 9.399,5€, si hay 2 menores en la unidad familiar
    B) Si es una familia numerosa y la unidad familiar percibe una renta anual no superior a 15.039€
    C) En el caso de las familias monoparentales -unidad familiar está integrada por un único progenitor y, al menos, un menor-, los umbrales de la renta para acceder a la prestación son:
    – En el caso de que haya 1 menor en la unidad familiar: 9.399,5€
    – Si hay 2 menores en la unidad familiar: 11.279,5€
    D) Si el consumidor o algún miembro de la unidad familiar tiene discapacidad reconocida igual o superior al 33% o se encuentra en situación de dependencia reconocida de grado II o III, los umbrales de la renta anual conjunta para acceder a la prestación son:
    – Si no hay ningún menor en la unidad familiar: 7.519€
    – En el caso de que haya 1 menor en la unidad familiar: 9.399,5€
    – Si hay 2 menores o más en la unidad familiar: 11.279,5€
    E) Si el consumidor o algún miembro de la unidad familiar tiene acreditada su condición de víctima de violencia de género o víctima del terrorismo, los umbrales de la renta anual conjunta para acceder a la prestación son:
    – Si no hay ningún menor en la unidad familiar: 7.519€
    – En el caso de que haya 1 menor en la unidad familiar: 9.399,5€
    – Si hay 2 menores o más en la unidad familiar: 11.279,5€
    F) En el caso de que el consumidor o todos los miembros que tienen ingresos en la unidad familiar perciban pensión mínima, y no perciban otros ingresos cuya cuantía agregada anual supere los 500 euros, se considera vulnerable extremo si la renta anual no es superior a 7.520€.
    1.3 Consumidor en riesgo de exclusión social
    Para ser considerado consumidor en riesgo de exclusión social, el titular del contrato debe cumplir con los requisitos para ser considerado vulnerable severo y, además, ser atendido por los servicios sociales de una Administración Pública (autonómica o local) que financien al menos el 50% del importe de su factura de la luz con tarifa PVPC.
  2. ¿Cómo solicitar el bono social eléctrico, si aún no es beneficiario?
    Si se haya en uno de los supuestos de vulnerabilidad expuestos en esta página, puede tramitar su petición para percibir el bono social. Como requisito inicial, es imprescindible que la tarifa aplicable en su recibo de la luz sea la de precio voluntario para el pequeño consumidor (PVPC), aunque también se podrá tramitar el paso a dicha tarifa en el momento en el que se solicite el bono social a la comercializadora de referencia si el consumidor se encuentra en mercado libre.
    – El PVPC es el contrato eléctrico establecido por el Gobierno en el que lo pagado por la electricidad consumida es directamente el precio de la energía que resulta del mercado, más impuestos y peajes, sin incluir otros productos o servicios adicionales.
    – Sólo puede contratarse el PVPC si se tiene una potencia contratada igual o inferior a 10kW.
    – El PVPC se contrata con las comercializadoras de referencia: Endesa; Iberdrola; Naturgy, EDP, Repsol, CHC Comercializador de Referencia S.L.U., Teramelcor, S.L. (sólo en Melilla), Energía Ceuta XXI Comercializador de Referencia, S.A. (sólo en Ceuta).
    Las comercializadoras de referencia cuentan con un teléfono y un correo electrónico para cursar las solicitudes de bono social eléctrico y deben contestar al usuario en un plazo estimado de 15 de días para comprobar que se cumplen los requisitos. Si el bono es concedido, se considerará al usuario beneficiario del bono social desde el día en el que lo solicitó. Desde entonces, queda acreditada la condición de vulnerabilidad y al consumidor o, en su caso, la unidad familiar se le aplica tanto el descuento directo en su factura de la luz como la prohibición de cortes de suministro de gas, luz y agua por impago. Más información, en este enlace.
    Prórroga del bono social a quienes se les caduca la prestación en estas fechas
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    Una vez concedido el bono social, la prestación tiene una vigencia de dos años. Para evitar que los beneficiarios que necesiten renovarlo dejen de percibir los descuentos y beneficios previstos, el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 prorroga de forma automática todos los bonos que expiren hasta el 15 de septiembre de 2020.

Suspensión de la revisión de precio de GLP envasado y TUR de gas

Con motivo de la situación de emergencia de salud pública provocada por el COVID-19, el Ministerio de Sanidad ha aprobado la Orden SND/271/2020, de 19 de marzo, por la que se establecen instrucciones sobre gestión de residuos en la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Esta Orden Ministerial puede consultarse en este enlace.

El contenido de la Orden está en línea con las recomendaciones sobre la gestión de residuos domésticos procedentes de hogares con personas aisladas/en cuarentena por COVID -19 que el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico ha comunicado a las Comunidades Autónomas y a la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP), que a su vez ha dado traslado de las misma a las entidades locales. Las recomendaciones afectan tanto al manejo domiciliario de los residuos, siguiendo lo aconsejado por el Ministerio de Sanidad, como a la gestión de la bolsa con la fracción resto por parte de los servicios de recogidas y las plantas de tratamiento de estos residuos.
La orden incluye también recomendaciones relativas a la gestión de residuos sanitarios, para los cuales además no se exigirá la notificación previa requerida en el procedimiento de traslado de residuos regulado en el Real Decreto 180/2015.
La Orden ha sido desarrollada a través de directrices con las que se pretende ordenar la gestión de los residuos sanitarios y la incineración tanto de los residuos sanitarios como de los procedentes de la fracción resto.

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Medidas de apoyo a empresas comercializadoras
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Comercializadoras

Con el fin de evitar que los comercializadores de energía eléctrica y gas natural asuman mayores cargas de tesorería y facilitar su papel en la aplicación de las medidas de protección a los hogares, empresas y autónomos, se han establecido las siguientes medidas dirigidas a estas comercializadoras:

a) exención del pago de los peajes de acceso a las redes de transporte y distribución asociados a los autónomos y PYMES que suspendan sus pagos durante el estado de alarma, hasta que éstos abonen la factura completa.

b) exención de liquidar el IVA, el Impuesto Especial de la Electricidad y el Impuesto Especial de Hidrocarburos de las facturas cuyo pago haya sido suspendido, hasta que éstos abonen la factura completa o transcurran 6 meses.

c) Una vez acabado el estado de alarma, las PYMES o los autónomos que se hayan acogido a la suspensión de pagos no podrán cambiarse de comercializadora hasta abonar las deudas pendientes

d) Acceso a avales por la cantidad en la que hayan disminuido los ingresos de cada agente como consecuencia de esta medida.

Para ello se podrán acoger a la línea de avales establecida en el artículo 29 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, por el que se establecieron medidas urgentes para hacer frente al impacto del COVID-19; y a cualquier otra línea de avales que se habilite con este fin específico.

Las leyes de Presupuestos Generales del Estado que se aprueben tras el estado de alarma dotarán un crédito por el importe equivalente a la reducción de ingresos para los sistemas eléctrico y gasista atribuible a las modificaciones y suspensiones temporales de los contratos que se produzcan en aplicación del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.
Otros operadores
Por otro lado, y dado que la rotación de los tanques de almacenamiento de gasolina es más lenta como consecuencia del descenso del consumo de gasolina desde la declaración del estado de alarma, se permite excepcionalmente, hasta el 30 de junio, la venta de gasolinas destinadas inicialmente al periodo invernal, con un máximo de 80kPa. De esta manera, se asegura que el cambio de combustible se produce con las necesarias garantías.
En aplicación de la normativa europea, el Real Decreto 61/2006, indica que entre el 1 de mayo y el 30 de septiembre de cada año, la gasolina que se comercialice en las estaciones de servicio debe tener una presión de vapor situada entre los 45 y los 60 kilopascales (kPa), entre otras especificaciones. El resto del año, la presión de vapor de las gasolinas debe situarse entre los 50 y los 80 kPa.
Acceso y conexión
Asimismo, el Consejo de Ministros amplía en dos meses, desde el fin del estado de alarma, el periodo de vigencia de los permisos de acceso y conexión relativos a la disposición transitoria octava de la Ley del Sector Eléctrico. De acuerdo con esta normativa, los promotores de las nuevas plantas de generación renovable debían haber obtenido la preceptiva autorización de explotación de la instalación antes del 31 de marzo. De lo contrario, los permisos de acceso y conexión que tenían otorgados caducaban. Con el fin de que los afectados dispongan de tiempo suficiente de adaptación, se amplía este plazo dos meses más desde la finalización del estado de alarma.

El consumo de agua de grifo en nuestro país es totalmente seguro para la salud pública
El agua de grifo en España tiene un sistema de garantía de seguridad y de salubridad total. Todas las plantas de tratamiento de agua de boca cuentan, sin excepción, con sistemas de cloración y tratamiento. Están libres de problemas epidemiológicos, y no presentan ningún riesgo para la salud pública. En ningún caso el COVID-19 supone una amenaza para la seguridad y salubridad del agua del grifo o de boca.

Desde que se inició el actual estado de alarma, ha habido una absoluta normalidad en el suministro y gestión de servicios públicos, tan importantes para poder garantizar el confort en nuestras casas.

Tanto el suministro de agua como el saneamiento de las aguas residuales se consideran servicios esenciales, por lo que el Gobierno trabaja con el sector para garantizar que puedan llevar a efecto su labor con las máximas garantías de calidad de los servicios a los ciudadanos y de seguridad para los empleados.

El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico está en permanente contacto con los operadores de abastecimiento y saneamiento de agua, tanto públicos como privados, para la coordinación de las acciones que deben realizar los operadores de agua en el actual estado de alerta.

Gasolineras y puntos marítimos abiertos durante el estado de alarma

Las estaciones de servicio cumplen un servicio esencial. Por ello, el Gobierno asegura que permanezca abierta, al menos, una gasolinera en todos los municipios que cuenten con este tipo de instalaciones.
4.334 estaciones de servicio –un 37%– mantendrán su horario habitual. Se han seleccionado en base a criterios como el volumen de ventas, su ubicación estratégica, especial vinculación con el sector del transporte o centros hospitalarios. También deberán mantener su horario habitual todos los postes marítimos con suministro a barcos pesqueros.
En aquellos municipios en los que no haya gasolineras que cumplan los requisitos para prestar servicio en su horario habitual, al menos el punto de suministro con mayores ventas deberá abrir, aunque puede flexibilizar sus horarios. 1.686 estaciones –un 14%– se incluyen en este segundo grupo, que cubre especialmente zonas con menor densidad de población
El resto de estaciones de servicio tendrán libertad para modificar su horario.
Toda la información sobre direcciones y horarios está disponible en Geoportal Gasolineras.
Listados de las gasolineras y puntos marítimos recogidos en la orden ministerial
Listado de Estaciones de Servicio que deberán continuar prestando servicio en su calendario y horario habitual durante la vigencia del Estado de Alarma
Listado de Estaciones de Servicio que podrán flexibilizar sus horarios durante el estado de alarma siempre que mantengan la apertura al público durante un mínimo de 30 horas semanales de lunes a sábado con un mínimo de 5 horas diaria
Listado de postes marítimos, que deben abrir en su calendario y horario habitual
Orden SND/337/2020, de 9 de abril, por la que se establecen las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de los servicios esenciales para la distribución al por menor de carburantes y combustibles en estaciones de servicio y postes marítimos, como consecuencia de la declaración del estado de alarma por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, para la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

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