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El desconocido «Impuesto» para la eficiencia energética

En España, la factura de los carburantes y combustibles incluye esta carga legal parafiscal destinada a la financiación de proyectos de eficiencia energética.

En España, los carburantes y combustibles, el GLP, el gas natural y la electricidad soportan una carga adicional a los impuestos indirectos, derivada de la contribución que las empresas de estos sectores, mayoristas o minoristas según el sector, están obligadas a realizar al Fondo Nacional de Eficiencia Energética (FNEE) en función de sus ventas. Así lo establece la Ley 18/2014 que traspone la Directiva 2012/27 de eficiencia energética, creando y regulando el denominado Sistema Nacional de Obligaciones de Eficiencia Energética, un modelo que no existe en otros países de la UE. Esta regulación inicialmente en vigor hasta 2020, fue prorrogada hasta el 31 de diciembre de 2030 mediante el Real Decreto-Ley 23/2020 con el fin de dar cumplimiento a la Directiva 2018/2002 que revisa la anterior.

La normativa europea exige a los Estados Miembros que establezcan un sistema de obligaciones de eficiencia energética en el que las empresas mayoristas y/o minoristas de energía -de todas las formas de energía- deben alcanzar conjuntamente un objetivo anual de ahorro de energía que actualmente es del 0,8 % del consumo anual de energía final, como promedio de los últimos tres años previos al 1 de enero de 2019. Existe no obstante la posibilidad de sustituir este sistema por medidas alternativas (fiscales, incentivos, estándares, información y formación, etc) siempre que garanticen la consecución de dicho objetivo. El sistema español consiste en recaudar la cantidad que la Administración decida -sobre la base de cálculos realizados por el Instituto para la Diversificación y Ahorro Energéticos (IDAE)- que se necesita para alcanzar el objetivo nacional de ahorro de energía (concretamente, es una cantidad promedio por unidad de energía ahorrada, cantidad que se multiplica por el objetivo nacional 1). Esta cantidad se divide entre las citadas empresas de los tres sectores mencionados en función de sus ventas, expresadas de manera homogénea en GWh. Las aportaciones de dichas empresas al FNEE se destinan a la financiación de proyectos de eficiencia energética abiertos a los diferentes sectores económicos, sector público y sector residencial. El IDAE es la entidad recaudadora y gestora del FNEE, decidiendo sobre el uso de los fondos mediante el diseño de líneas de ayuda y su convocatoria.

Este sistema nunca ha sido dado a conocer al gran público a pesar de la importancia que tiene que el ciudadano sea consciente de que una parte del precio de la energía sirve para financiar proyectos de eficiencia energética. Lo que está claro es que la contribución obligatoria al FNEE, aunque no esté regulada como un tributo, en la práctica, produce el mismo efecto de engrosar la ya abultada carga fiscal que soportan los carburantes y combustibles (más de la mitad del precio final), constituida por el Impuesto Especial, el IVA y la Tasa de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.

Hace menos de dos años, el Tribunal Supremo sentenció la conformidad del Sistema español con la Directiva europea y con la Constitución española en respuesta a los recursos interpuestos de manera masiva por los tres sectores afectados. Desde UPI, en particular, sosteníamos que la contribución obligatoria al FNEE era un impuesto encubierto pero el Alto Tribunal dictaminó, apelando a la doctrina del Constitucional, que no era más que una prestación patrimonial de carácter público asociada al ejercicio de la actividad como existe en otros sectores regulados y que no requería de las garantías de un tributo para los sujetos pasivos. La consecuencia, una vez más, es que se resta transparencia al consumidor y al ciudadano sobre un coste de la factura energética que deriva de una obligación legal. Desde UPI, seguimos defendiendo su reconfiguración como figura tributaria indirecta de obligada repercusión.

El hecho de que se tenga previsto permitir el cumplimiento de las obligaciones de eficiencia energética con los llamados certificados de ahorro energético (actuaciones encaminadas a mejorar la eficiencia energética financiadas por los sujetos obligados y certificadas por la Administración) no evitará que el suministro de carburantes y combustibles vaya asociado a una carga parafiscal que acaban soportando los consumidores.

También queremos recordar la desventaja competitiva que supone para los operadores sin capacidad de refino del sector de hidrocarburos líquidos, que solamente otorguen ayudas con cargo al FNEE a los operadores con capacidad de refino (el Real Decreto 263/2019 concede efectivamente ayudas a las industrias en general y entre ellas a las refinerías); desventaja competitiva que se genera independientemente de que los criterios de concesión de estas ayudas sean correctos desde el punto de vista de la finalidad de las ayudas y por el simple hecho de que dejan fuera a una parte de los sujetos competidores que son los operadores no integrados, precisamente los que aportan competencia desde una posición más vulnerable.

Otro de los efectos de este sistema de aportaciones obligatorias al FNEE es que al fijarse las aportaciones en base a las ventas de 2 años antes, los nuevos operadores quedan en la práctica exentos de contribuir al inicio de su actividad durante uno o dos años, jugando con una ventaja competitiva que deriva de la ley. Al margen de la discriminación entre sujetos obligados con la consecuente distorsión de la competencia, esta configuración de la obligación fomenta el fraude al consolidar la ventaja con que juegan aquellos sujetos que cometen fraude de biocarburantes o de IVA desapareciendo y volviendo al mercado bajo otra apariencia. Es por ello que desde UPI, pedimos que se ajuste lo más posible el período de ventas de referencia al año de cumplimiento de la obligación, lo cual es posible al menos en lo que atañe a nuestro sector de hidrocarburos líquidos, con la información de ventas que los operadores están obligados a presentar en virtud de la Resolución de 29 de mayo de 2007, de la Dirección General de Política Energética y Minas.

1) Para 2022, dicha cantidad promedio asciende a 1,5950 millones de euros por ktep ahorrado, o 137.170 euros por GWh ahorrado y la cantidad total a recaudar asciende a 205.305.034,90 €.

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