Artículo publicado en Carburol, número 366 | Febrero 2026.
Para entender nuestra posición sobre este tema, es importante en primer lugar, dejar claro nuestro compromiso contra el fraude en la distribución de carburantes, tanto fiscal como sectorial, un compromiso que entendemos está fuera de toda duda.
UPI ha sido y es un referente visible en la lucha contra el fraude en nuestro sector, la primera asociación, de hecho, en combatir el fraude del IVA, precisamente porque los primeros y más afectados han sido siempre los pequeños y medianos operadores que actúan conforme a la ley.
En este marco, después de intentar diferentes vías y soluciones durante años, en febrero de 2024 nos adherimos a una propuesta sectorial consistente en un mecanismo de garantía del IVA a la salida del depósito fiscal de hidrocarburos, que desde UPI entendimos cómo una penalización necesaria para la definitiva erradicación del fraude del IVA.
La propuesta del sector no contemplaba el requisito vigente del volumen mínimo de extracciones ni ningún otro requisito cuantitativo para ser operador confiable y quedar de esta forma exento de la obligación de garantizar el IVA. Este requisito se introdujo posteriormente de una forma poco ortodoxa durante la tramitación parlamentaria de la enmienda impulsada desde la Administración tributaria, en respuesta a la demanda del sector. El umbral de extracciones está fijado actualmente en 500 millones de litros, sujeto a la convalidación en los próximos días del Real Decreto-ley 2/2026, de 3 de febrero, que rebaja dicho umbral a la mitad.
A nuestro entender, el citado criterio carece de toda objetividad y supone una penalización injustificada para los pequeños y medianos operadores que cumplen escrupulosamente sus obligaciones, introduciendo una discriminación efectiva que distorsiona la competencia y desvirtúa el propio mecanismo de garantía del IVA.
Esta discriminación inicial se ha agravado además con el desarrollo normativo donde se han introducido unos aspectos técnicos, básicamente cargas administrativas y requisitos de los avales, que hacen que la penalización sea mayor que la prevista inicialmente y que no son técnicamente necesarios.
¿POR QUÉ EL VOLUMEN MÍNIMO DE EXTRACCIONES PARA SER OPERADOR CONFIABLE ES UNA BARRERA A LA COMPETENCIA?
- El tamaño no es indicativo de solvencia financiera y no cabe argumentar que no todos los operadores que superen el umbral de extracciones van a ser reconocidos como confiables, sino que dependerá de si, además, acreditan su solvencia financiera. Y es que la barrera a la competencia está en que los operadores pequeños y medianos que queden por debajo del umbral nunca podrán ser confiables aunque puedan acreditar su solvencia financiera. De hecho, este criterio cuantitativo no existe en la figura equiparable del Derecho europeo (Operador Económico Autorizado del Reglamento europeo).
- El filtro no puede responder, a costa de la competencia, a la comodidad de reducir el censo de sujetos a controlar o al riesgo de que el mecanismo no sea un filtro perfecto.
- Existen criterios cualitativos que se omiten y que si reflejan más sistemáticamente la solvencia financiera.
- La otra vía para quedar exento de la obligación de garantizar el IVA que es ser OEA según el Reglamento europeo, que es una figura de difícil acceso porque está prevista para operadores que realicen importaciones/exportaciones. O sea que no es una opción potencialmente universal.
- Se ha regulado sin el concurso de las autoridades de competencia como hemos podido comprobar.
¿CUÁL ES EL COSTE DE TENER QUE GARANTIZAR EL IVA?
Se admiten dos formas de garantizar el IVA, que son el pago a cuenta y el aval bancario, a través de un procedimiento de extracción que se activa con la solicitud del extractor y en el que interviene el Depósito Fiscal y que sirve en definitiva para que la Administración tributaria pueda autorizar la extracción tras comprobar la existencia y suficiencia de la garantía, dando así seguridad al Depósito Fiscal y haciendo efectiva la finalidad del mecanismo.
El prepago está sujeto a unos trámites administrativos que hacen perder agilidad y control, suponiendo una clara desventaja operativa, con riesgo de fuga de ventas y en último término, expulsión del mercado. Además, implica un coste de inmovilizado ya que el pago adelantado no se devuelve de manera inmediata en caso de anulación de la solicitud de extracción.
El aval que está sujeto a unas exigencias más duras que otras garantías legales (no se admite seguro de caución como caución es que un tipo de garantía aceptada habitualmente por la AEAT y el aval debe ser de duración indefinida).
¿QUÉ SOLUCIONES PROPONEMOS DESDE UPI?
Modificar la Ley del IVA:
- Eliminar el requisito cuantitativo del volumen mínimo de extracciones para ser operador confiable y sustituirlo por requisitos cualitativos que aseguren que el operador es realmente confiable.
- Alternativamente, imponer la obligación de garantizar el IVA a todos los extractores (solución incuestionable desde el doble punto de vista de la prevención del fraude y la no distorsión de la competencia).
Medidas paliativas temporales: modificar las órdenes ministeriales que desarrollan el mecanismo de garantía del IVA para minimizar el impacto de la obligación:
- Simplificar el procedimiento de prepago y hacerlo menos oneroso.
- Que los avales sean de duración determinada.
- Que se admitan alternativamente seguros de caución.
